SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECLARO: bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ROSA MARIA SILVA DE FONTELA y MARIA SILVA DE FONTELA, LA CALIDAD DE unicas y universales herederas del ciudadano LUIS FONTELA MEREQUE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".