este Tribunal Publico y Registro Sentencia Interlocutoria donde se Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías del local destinado a la actividad comercial de las cuales es titular, situado en el Sector Morrocoy, Parte Media, cerca de la Capilla El Pilar, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.