SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE: Declaro bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: DELFIN EDUARDO BLANCO PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del De Cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.