Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato de Comodato, incoada en el presente juicio por el ciudadano: DANILO IZAGUIRRE ESCOBAR, contra la ciudadana: INDALZABA LA ROSA ROSALES.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión tomada no es producto de un vencimiento total, según lo establecido en la presente decisión, no hubo condenatoria en costas.