Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSALIA HERRERA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en el lugar llamado Canaima, Sector La Planada, callejón Inmaculada Concepción, parte baja, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.