este Tribunal publicò y registro sentencia Interlocutoria donde Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, efectuadas sobre un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Sesenta y Un metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (261,57 mts2) aproximados, ubicado en la Calle Real del Barrio Valle del Pino, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle José Félix Ribas; SUR: Con la familia Macias; ESTE: Con casa de la señora Antonia de Bastardo y OESTE: Con casa de la familia Orta, cuyas formas de construcción y demás determinaciones fueron señaladas con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en e.....