Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: ELSA MARGARITA FINGAL PEÑA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las bienhechurías constituidas por unas mejoras construidas anexas a la vivienda ya construida por ella, ubicada en la Urbanización Soublette, Calle Principal Bajando, frente al Hospitalito, Casa Nº 17, Rancho Grande, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, conformadas por dos (2) locales comerciales, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.46.000,oo), a favor de la ciudadana antes men.....