Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías, realizadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Prolongación Soublette, Sector las casitas, vereda Nº 6, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros