este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las mejoras realizadas a la casa descrita en la solicitud, ubicada en la Calle Negro Primero, Nº 11, al lado de la Cancha de Bolas Criollas, Sector La Lucha, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a favor de la ciudadana solicitante, dejando a salvo el derecho de terceros.