Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY MIGUEL GUANIPA MAIZO, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle Yaracuy, Urb. Playa Verde, Casa N° 57, Parroquia Urimare del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros