Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, formulada por la ciudadana LUCIANA DEL CARMEN QUINTERO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.092.589, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ADELINA LUCIA GUZMAN QUINTERO, debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado N° 81.048. En consecuencia, se declara a las ciudadanas: LUCIANA DEL CARMEN QUINTERO DE GUZMAN y ADELINA LUCIA GUZMAN QUINTERO, ampliamente identificadas con antelación, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANGEL ANTONIO GUZMAN GUTIERREZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros