Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN LONGA ALONSO y JENIFFER BORJAS BALBUENA, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Las Flores, Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros