este Tribunal Registro y Publcio Sentencia Interlocutoria donde declaro bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, JOSE RAMON MAYORA CALDERON y JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE RAMON MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimieto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".