EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL DICTO SENTENCIA DONDE DECLARIO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ANTONIO RAMON ZAMBRANO y ELOISA MAURA CASTILLO DE ZAMBRANO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.666.652 y V-6.400.009 respectivamente, contraído el 08 de Julio de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas.