este Tribunal Registro y Publico Sentencia donde declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: antes mencionado, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del ciudadano: ELEUTERIO MAYORA MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.