Por todos los pronunciamientos previamente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la Abogada NOHEMI SOSA GUTIÉRREZ en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano GEORGES FATTAL BITAR, contra el ciudadano JOAO AVELINO VASCONCELOS GÓMEZ, plenamente identificados en la parte narrativa.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), monto del instrumento cambiario fundamento de la acción objeto de la presente decisión.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el pago de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha 30/09/99 y hasta la fecha en que
El Experto consigne su informe, a razón del cinco por ciento (5%) anual, los cual.....