Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ARANSIS YOLANDA CARDENAS, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría, descrita anteriormente, ubicada en Brisas Del Aeropuerto, Sector El Muro, frente a la vereda N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana ante mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil