Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, constituida por el Tercer (3º) Piso de la Casa Nº 26, ubicada en el Sector Subida del Brillante, Cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.