EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a la remodelación y la ampliación del un inmueble propiedad del ciudadano antes mencionado, según consta del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/09/1971, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". se ordenò la devoluciòn de los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo de.....