Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA DEL ROSARIO CHIRINOS, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las referidas bienhechurías realizadas en la casa de propiedad de la solicitante, ubicada en la Subida Nuevo Mundo Este, Casa S/N, El Cojo, Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.