Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Unicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ODALIS MARIA URDANETA CERERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.880, debidamente asistida por la Dra: Carmen Castillo, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.890. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: ODALIS MARIA URDANETA CERERO, FRANCISCA ADELINA CERERO DE URDANETA, ENRIQUE RAFAEL URDANETA CERERO, TRINA MARISOL URDANETA DE GARCIA, BLANCA SOLYMAR URDANETA DE MESTRE, Y JESUS ENRIQUE URDANETA CERERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-10.577.880, V-739.459, V-4.557.272, V-V-5.572.351, V-11.637.721, V-14.071.530 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, ello dejando a salvo los derechos de.....