Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, introdujo el GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V. C.A., contra la ciudadana MATILDE LORDA DE RODRIGUEZ, ampliamente identificada en la parte narrativa de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.