éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declaro: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia quedo DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: YAJAIRA ALCIRA LUCENA OROPEZA y MAURICIO EDUARDO MADRIZ NAVAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.901.462 y V-7.923.983 respectivamente, contraído el día 19 de Agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.