se registro y publico Sentencia Interlocutoria donde vista la solicitud presentada por los ciudadanos UBALDO CAPOTE PEREZ Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE CAPOTE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las nuevas edificaciones que se han construido sobre un terreno que es o fue de propiedad Municipal, de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimie.....