Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.444.165, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor del ciudadano antes mencionado, sobre las bienhechurías y mejoras descritas en la solicitud, efectuadas a un inmueble de su propiedad, construido sobre un terreno igualmente de su propiedad, ubicado en la Segunda Transversal, Sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el Nº Catastral 03-03-13-15, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), dejando a salvo e.....