Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Unicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano ALBERTO ARIAS ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-6.483.239, debidamente asistido por la Dra: Keyla Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.358. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: ALBERTO ARIAS ANZOLA y MAYIRA VICTORIA MARTINEZ DE ARIAS titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V- 6.483.239 y V- 6.484.002 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO ALBERTO ARIAS MARTINEZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros.