Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILLA MORALES ELIZABETH, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.600.973, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.219.487, V-13.671.335 y V-27.163.797, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541, ampliamente identificados, éste Tribunal "Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: VILLA MORALES ELIZABETH, GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY , la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su cond.....