Se Registro y Publcio Sentencia Interlocutoria donde se Declararo bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes: ELADIA HERNANDEZ en su condición de cónyuge y al ciudadano EHIGER GONZALO (hijo), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ESPINOZA LATAN GONZALO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".