Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en Sector Nuevo Mundo, final de la segunda escalera, cerca del Colegio Simon Rodríguez, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.