éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CABRERA y CARMEN IGNACIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-540.008 y V-2.650.354 respectivamente, contraído el 22 de Abril de 1957, por ante la Prefectura del Municipio Mariguitar, Distrito Mejia, del Estado Sucre (Hoy Municipio Bolívar).