Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SOTO GARCIA y WILMER GREGORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.347.001 y V-12.864.873 respectivamente, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE AGREGORIO ALVAREZ SOTO, quien falleció en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.333.501, , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros