se publico y registro sentencia donde se extinguio la solicitud de titulo supletorio en virtud de que ha transcurrido un lapso de más de UN (01) AÑO, sin que el solicitante haya actuado, tal comportamiento a criterio de esta Juzgadora constituye una evidente falta de interés por parte de el solicitante ciudadano: JORGE LUÍS GUZMÁN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.635, en la evacuación de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a consecuencia de lo cual, se procedió declarar la pérdida del interés de el solicitante en cuestión, y por ende de ello, ordenar el archivo definitivo de la presente solicitud, y su correspondiente remisión al Archivo Judicial Regional