SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE SE Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas a la ciudadana: YADIRA MERCEDES OROPEZA DE MONTAÑEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ERNESTO MONTAÑEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".