Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías descritas anteriormente, ubicadas en el Asentamiento Campesino Todasana, Sector Pele el Ojo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.