SE REGISTRO Y PUBLICO SEMTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE Conforme a los elementos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida CONCILIACION efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo establecido en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a la cual, las partes, la actora reconvenida asistidos por su Abogada, y la demandada asistida por su Abogado, celebraron un acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales previstos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la CONCILIACION in comento, le imparte su homologación. Se deja constancia que no se dará por terminado el juicio, hast.....