este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR la Nulidad y la Reposición solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la demandada, contenida en el Artículo 346, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, "Defecto de Forma del Libelo", en concordancia con el Artículo 340, Ordinal 5º ejusdem.
TERCERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada, contenida en el Artículo 346, Ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, "Prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta".
CUARTO: IMPROCEDENTE LA LITISPENDENCIA promovida por la parte demandada.
QUINTO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada en el presente juicio por la ciudadana: ELIA ACOSTA DE MAGO, contra la ciudadana: YANETTE SABINA SARDO DE MARCACCI, ambas ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente deci.....