Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: SIMON BECHARA MACHADICHI, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras, consistente en la fabricación y construcción de dos (02) locales comerciales, ubicados en la parte baja del inmueble, distinguidos como: Local PB y Local PB-2, la cual se encuentra ubicada de Cristo a Jefatura (antes calle del mercado), Quinta La Nena, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano ante mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo.....