Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, asistida por la Dra. CATALINA BEAUFOND A. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, quien actúa en su propio nombre y en representación de MARIA CECILIA TOVAR y RICARDO ELEUTERIO TOVAR (fallecido), por lo que le suceden: JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, RICARDO JOSE TOVAR SALCEDO y la solicitante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.278, V-4.117.796, V-9.998.763, V-17.482.656 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS de la causante OLGA MARGARITA TOVAR, ello dejando a salvo los derechos de terceros.