este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano ALÍ LEÓN, en contra de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO, S.A.C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALÍ LEÓN, en contra de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO, S.A.C.A., por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: No hay condena en Costas para la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.