Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para el conocimiento de la demanda por calificación de despido reenganche y salarios caídos (ACCIÓN DE NULIDAD DE EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA) interpuesta por el ciudadano EDUARDO RICARDO MARTINEZ, representado por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITAS, antes identificados contra la COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR R.L. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial en el Estado Vargas.