HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano PEDRO SALAZAR, ni normas de orden público, y verificado que los apoderados judiciales antes identificados están facultados para celebrar convenios, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.