y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HEDENSON OSWALDO GUEVARA ABREU en contra de la presunta agraviante "SECURE WRAP PROTECCION DE VENEZUELA, C.A." en razón de presuntamente no acatar la providencia administrativa Nº 292-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en fecha 30 de noviembre de 2009.. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.