PRIMERO: SIN LUGAR el agotamiento del Procedimiento Administrativo Previo a las demandas contra la República, opuesta por la parte demandada, de conformidad con la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, SEGUNDO: CON LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. TERCERO: SIN LUGAR la Demanda por concepto de calificación de despido interpuesta por la ciudadana BETTY JOSEFINA LUQUEZ PULIDO en contra de la REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA- OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR). En consecuencia no ha lugar el reenganche y pago de salarios caídos. CUARTO. No hay condenatoria en costas. QUINTO Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de.....