En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Laboral celebrada entre las representaciones judiciales del ciudadano BENJAMIN EDUARDO PARAQUEIMA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.069.250, y el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINS DE SOUSA, titular de la cedula de identidad N° V-16.031.071. (PERSONA NATURAL); parte demandante y demandada, en su orden, anteriormente identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen a los fines del correspondiente cierre y archivo definitivo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.