En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Entidad de Trabajo "COMPAÑIA ANÒNIMA NACIONAL DE TELÈFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", en contra de la Providencia Administrativa Nº 030-06, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil seis (2006), signada en el expediente Nº 036-05-01-00034, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, a la Fiscalía General de la República y al ciudadano Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole cop.....