En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.