1. Se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con una medida de suspensión de efectos, interpuesto en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, por la abogada Saraheveli Mendoza Azzato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642, actuando como apoderada Judicial de la entidad de trabajo SEGTRANS HH C.A. contra la providencia administrativa Nº 087/12 emanada en fecha 19 de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas a través de la cual se ordenó a la referida compañía el reenganche inmediato del ciudadano Lerrys Hernández Morales. 2. Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.