Por las razones anteriormente expuestas, es forzoso para este Tribunal Negar la solicitud de homologación a la transacción suscrita en fecha 13 de agosto de 2009, por no constar en autos que la abogada Luisa Bello poseyera facultad expresa para representar a las sociedades mercantiles Unidad Educativa Colegio Santa Ana, C.A., e Inversiones Luichy, C.A., y mucho menos pueda inferirse la capacidad para transigir. Así se decide.