Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y EXTINGUIDO el presente Proceso de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en Costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.