en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por cuanto no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia